Monitoreo y control de sistemas de captación de aguas

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Monitoreo de pozos

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Monitoreo
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El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas subterráneas y superficiales terrestres que consiste en el uso y goce temporal de ellas, de conformidad con las reglas, requisitos y limitaciones que se definen en el Código de Aguas.

La DGA dispone de una “mapa interactivo y planilla de seguimiento de fiscalizaciones” respecto a los procesos sancionatorios desde la dictación de la Ley 21.064 de 2018 que introdujo modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones. Si quieres saber más sobre el mapa de las fiscalizaciones revisa Aquí.

Corresponde a un conjunto de normas y procedimientos que la DGA, por resolución fundada, establece en el marco de la implementación de la Ley N°21.064, de 27 de enero de 2018, que modificó el Código de Aguas, para que los titulares de derechos de aprovechamiento midan las extracciones efectivas de aguas que realizan desde los puntos de captación, así como sus niveles freáticos y transmitan la información generada a la DGA. Este Sistema cuenta con una herramienta informática denominada Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas.

Todos los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que por Resolución DGA Regional se les haya ordenado el Monitoreo de Extracciones Efectivas y Control de Extracciones, incluidos los derechos de aprovechamiento reconocidos por el sólo ministerio de la ley.

Superficiales: los usuarios de aguas deberán instalar el Sistema de Medición y Transmisión de alguno de los niveles de exigencia y estándares señalados en el Decreto MOP N°53 de 3 de abril de 2020, que son los siguientes: Caudales Muy Pequeños, Menor, Intermedia y Mayor. El estándar que le corresponda a cada Usuario de agua, dependerá del caudal total de los derechos de aprovechamiento que se ejercen en la bocatoma y será indicado por Resolución DGA Regional.

Subterráneas: las exigencias son diferenciadas según el caudal total autorizado en una obra. A mayor caudal total, mayor será la exigencia para el titular. Los titulares de Derechos de Aprovechamiento de Aguas deberán instalar el Sistema de Medición y Transmisión de alguno de los niveles de exigencia (estándar) señalados en resolución D.G.A. (Exenta) N° 1238 de 21 de junio de 2019, que son los siguientes: Caudales Muy Pequeños, Menor, Medio y Mayor. El estándar que le corresponda a cada usuario dependerá del caudal total autorizado en la obra y el rango de caudales que definen los estándares está indicado en la Resolución D.G.A. Regional correspondiente al territorio de su obra.

Si un titular de derecho a quien se le haya ordenado, no se registra y no instala los Sistemas de Medición y Transmisión en los plazos establecidos, se expone a las multas establecidas en artículo 173 del Código de Aguas.

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